Reforman la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios en materia de transporte privado.
Guanajuato, Gto. 21 abril 2021. (Al Instante).- El Pleno del Congreso local aprobó reformas a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios en materia de servicio privado de transporte de pasajeros mediante plataformas tecnológicas.
El diputado Bricio Balderas Álvarez precisó que la reforma planteada atiende que la prestación del servicio sea eficaz y segura para los usuarios del trasporte prestado mediante plataformas.
Afirmó que la iniciativa constituye un esfuerzo de cuidar a todos los actores del transporte, privilegiando la seguridad de los usuarios.
“La adhesión a la plataforma tecnológica, para prestar esta modalidad de servicio, por seguridad del usuario y del conductor, deberán presentar una constancia de capacitación, seguro de cobertura amplia, entre otros requisitos”, enfatizó el legislador.
En su intervención, el diputado Gerardo Fernández González resaltó las modificaciones que se hicieron al decreto original, donde resaltó las facultades de los inspectores, la regulación de servicios mediante plataformas tecnológicas, lo relativo al registro de vehículo, junto a las sanciones por incumplimiento de obligaciones, entre otras cuestiones que servirán para mejorar la movilidad en el estado.
Por su parte, la diputada Dessire Ángel Rocha, subrayó la igualdad de trato para la competencia de mercado, garantizar la conducción segura, actualización periódica de los controles de servicio, certeza del uso de una plataforma y el sistema de quejas y sanciones.
La legisladora señaló que a la entidad le faltaba avanzar y legislar en materia de incentivar el uso de autos eléctricos e híbridos y en abrir la posibilidad de otorgar servicios colectivos por la vía de las plataformas para autos con mayor capacidad.
El dictamen fue aprobado por unanimidad en lo general.
Se agregan al glosario los conceptos de Código de Respuesta Rápida, Plataforma Tecnológica y Servicio de Transporte Privado.
- En las Atribuciones a la Unidad Administrativa, se añaden las correspondientes al registro y control de vehículos destinados al servicio de transporte privado y se ajustan las facultades a los inspectores de la Unidad Administrativa, para que les corresponda inspeccionar y vigilar la prestación del servicio de transporte privado.
- Se precisa el objeto del Servicio de Transporte Privado, para puntualizar que el traslado contratado es tanto de las personas, como de sus cosas.
- Se reitera el imperativo que indica que la oferta y prestación solo podrá realizarse a través de plataforma tecnológica.
- La unidad administrativa de transporte, para el control del servicio de transporte privado, expedirá un código de respuesta rápida que permitirá verificar si el vehículo se encuentra registrado, así como la plataforma a través de la cual presta el servicio.
- Se establece que el registro de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte privado lo pueda realizar cualquier persona a quien el propietario entregue carta poder, debiendo presentar la solicitud también firmada por este último.
- Se fija que para el registro se deberá presentar una constancia de conducción segura, emitida por los centros autorizados por la unidad administrativa de transporte para el conductor.
- Se establecen los supuestos que darán lugar a la cancelación del registro.
- Se precisan las obligaciones que deberán cumplir los propietarios y conductores de los vehículos destinados al servicio de transporte privado.