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Aprueba Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Plan Estratégico Institucional 2022-2030.

Guanajuato, Gto. 20 julio 2023. (Al Instante).- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó el Plan Estratégico Institucional 2022-2030, que permitirá, según las autoridades, consolidar un sistema de planeación, seguimiento y evaluación de las actividades institucionales con el fin de incrementar la calidad de la participación ciudadana.

Dentro del Plan Estratégico se destaca que la función estatal de organizar elecciones que ejerce el IEEG es en observancia a los principios rectores de la función electoral establecidos constitucional y legalmente, siendo estos la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

El mismo contiene los valores institucionales que guiarán el desempeño de las personas que integran el IEEG y tendrá un impacto en el logro de la misión, visión y objetivos institucionales.

En atención a la misión, visión y el objetivo general aprobados en el acuerdo se desprenden como objetivos específicos:

  1. a)Organizar elecciones confiables de manera periódica y continua, promoviendo una representación que refleje la diversidad de la ciudadanía guanajuatense.
  1. b)Impulsar la cultura cívica, continua e incluyente a través del fomento de los derechos políticos de la ciudadanía y su difusión.
  1. c)Proyectar el profesionalismo y eficacia del IEEG a través de la difusión de información veraz, oportuna y accesible tanto en el proceso electoral como en los periodos interproceso.

El Plan Estratégico tiene un alcance de largo plazo y regirá la planeación institucional integrando los esfuerzos de las unidades responsables a través de proyectos, programas y presupuestos anuales orientados a cumplir con la misión, visión y objetivos.

En otro punto del orden del día, se aprobó el modelo único de estatutos que deberá seguir la ciudadanía que pretenda postular candidaturas independientes a un cargo de elección popular en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, al crear la persona moral constituida en asociación civil a la que se refiere el artículo 297 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Se establece que con la manifestación de intención, quien aspire a la candidatura independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en asociación civil, cuyo objeto social será realizar los actos necesarios para obtener el registro y la participación político-electoral en el proceso, así como cumplir las obligacionesestablecidas en las leyes, tanto en materia de candidaturas independientes como en cuanto a la administración, fiscalización y transparencia de los recursos públicos y privados.

Atendiendo a que la asociación civil deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal, deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y se deberán anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.

En el párrafo quinto del artículo en mención, se señala que la asociación civil deberá estar legalmente constituida con por lo menos la persona que aspire a la candidatura independiente, su representante legal y quien se encargue de la administración de los recursos de la candidatura independiente.

En el modelo único de estatutos se establecen derechos y obligaciones que corresponderán a las personas asociadas, así como los órganos sociales y lo relativo a su funcionamiento y atribuciones.

Para generar certeza sobre la constitución de las asociaciones civiles, estas deberán constar en escritura pública otorgada ante notaria o notario público. Asimismo, de conformidad con el artículo 2193 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

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