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TEEG deja sin efecto imposición del IEEG de reservar candidaturas sólo para mujeres en 13 municipios.

Guanajuato, Gto. 15 octubre 2026. (Al Instante).- En sesión pública el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió, por unanimidad, modificar el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) que establecía la postulación exclusiva de mujeres a las presidencias municipales de 13 municipios, durante el Proceso Electoral Ordinario 2026-2027.

En el recurso de revisión, diversos partidos políticos y ciudadanos impugnaron el acuerdo del Instituto.

Al analizar el caso, el Tribunal determinó que el IEEG excedió sus facultades al imponer una medida que limitaba la libertad de los partidos políticos para elegir sus candidaturas y afectaba a quienes buscaban participar mediante la vía independiente.

Asimismo, el pleno consideró que, aunque la disposición buscaba un objetivo válido, como fortalecer la participación de las mujeres en los gobiernos municipales, el Instituto no presentó razones ni datos suficientes para demostrar que las reglas de paridad existentes fueran limitadas y que resultara necesario reservarles las candidaturas de esos 13 municipios.

Como parte del análisis del tribunal, se destacó que los mecanismos de paridad aplicados en los últimos procesos electorales han permitido avances importantes en la participación política.

De acuerdo con los datos expuestos durante la sesión, en los tres más recientes, mujeres han gobernado 28 de los 46 municipios de Guanajuato, lo que demuestra un avance progresivo.

Además, el diagnóstico utilizado por el IEEG para justificar su decisión se limitó al periodo de 1997 a 2024, sin considerar antecedentes históricos más amplios. 

De haberse realizado esa revisión, se habría identificado que Comonfort, Cortazar, Dolores Hidalgo C.I.N., Romita y Tarimoro ya habían sido liderados por alcaldesas.

Por otra parte, se determinó que la medida afectaba la libertad de los partidos políticos para elegir a sus candidaturas y definir sus estrategias electorales, al imponerles de manera anticipada en qué municipios debían postular exclusivamente a mujeres, sin permitirles valorar otros aspectos relacionados con sus procesos internos de selección.

Respecto de las candidaturas independientes, el triibunal consideró que la restricción también resultaba injustificada, ya que impedía que hombres interesados en contender por esta vía pudieran participar, aun cuando cumplieran con los requisitos legales. 

Además, quienes aspiran a una candidatura independiente no pueden registrarse en un municipio distinto al de su residencia, mientras que los partidos políticos pueden postular candidaturas en cualquiera de los 46 de Guanajuato, siempre que cumplan con las reglas de paridad de género.

Además, la medida fue aprobada después de que se publicara la convocatoria correspondiente, cuando algunas personas interesadas ya podían haber iniciado los trámites necesarios, lo que generaba incertidumbre sobre las reglas.

Por estas razones, el Pleno determinó modificar el acuerdo del IEEG y sus lineamientos de paridad, para dejar sin efecto la reserva exclusiva de candidaturas para mujeres en los 13 municipios, sin eliminar las demás que deben observarse durante el proceso electoral.

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