Emite IEEG segunda convocatoria para integración de consejos electorales para el proceso 2026-2027.
Guanajuato, Gto. 13 agosto 2026. (Al Instante).- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó la emisión de la segunda convocatoria para la selección y designación de consejeros que integrarán los consejos electorales distritales y municipales durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.
Los consejos distritales y municipales son los órganos encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus respectivos ámbitos de competencia; que son dependientes del Consejo General y funcionan durante el proceso electoral con residencia en la cabecera de cada distrito o municipio, según corresponda.
Esta segunda convocatoria para la selección y designación de presidencias, consejerías propietarias y consejerías supernumerarias, se apertura únicamente para los consejos municipales de Atarjea, Doctor Mora, Coroneo, Jerécuaro, Santa Catarina y Tierra Blanca, de conformidad con las siguientes etapas y plazos:
| Etapas | Fechas | |
| Publicación y difusión de la Convocatoria | Del 14 al 21 de agosto de 2026 | |
| Inscripción de las personas aspirantes | Registro. | Del 14 al 21 de agosto de 2026 |
| Publicación de lista de aspirantes registrados. | 24 de agosto de 2026 | |
| Conformación y envío de expedientes al Consejo General | 15 al 28 de agosto de 2026 | |
| Revisión de expedientes por el Consejo General | Del 28 de agosto al 01 de septiembre de 2026 | |
| Elaboración y publicación de las listas de aspirantes que cumplen con los requisitos | Elaboración de listas. | 31 de agosto de 2026 |
| Emisión de observaciones. | 01 de septiembre de 2026 | |
| Publicación de lista de aspirantes que pasan a la etapa de examen de conocimientos. | 02 de septiembre de 2026 | |
| Examen de conocimientos | Aplicación del examen de práctica. | 09 de septiembre de 2026 |
| Aplicación del examen de conocimientos. | 12 de septiembre de 2026 | |
| Publicación de resultados del examen de conocimientos. | 18 de septiembre de 2026 | |
| Publicación de lista con nombres y apellidos de aspirantes que pasan a la etapa valoración curricular y entrevista. | 21 de septiembre de 2026 | |
| Recepción de solicitudes de revisión de examen. | A partir de la publicación de resultados del examen y hasta las 16:00 horas, tiempo del centro, del 19 de septiembre de 2026 | |
| Revisiones de examen. | 21 de septiembre de 2026 | |
| Periodo de observaciones de la ciudadanía | 22 y 23 de septiembre de 2026 | |
| Valoración curricular y entrevista | Valoración curricular y entrevista. | Del 24 al 29 de septiembre de 2026 |
| Publicación de los resultados finales con los nombres de aspirantes que pasan a la etapa de integración de propuestas definitivas. | 30 de septiembre de 2026 | |
| Integración y aprobación de las propuestas definitivas | Del 01 al 08 de octubre de 2026 | |
| Publicación de integración de los consejos distritales y municipales electorales | 09 de octubre de 2026 | |
Las personas interesadas en participar deberán cumplir con los siguientes requisitos:
· Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad; y, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
· Tener inscripción en el Registro Federal de Electores y credencial para votar vigente.
· Gozar de buena reputación y no tener condena vigente por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
· Ser guanajuatense o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses.
· No haber sido registrado como persona candidata, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación.
· No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación.
· No tener inhabilitación vigente para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
· No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de una secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado, tanto del gobierno de la federación como de las entidades federativas; subsecretaría u oficialía mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno; jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; gubernatura, ni secretaría de Gobierno o su equivalente a nivel local; presidencia municipal, sindicatura, regiduría o dependencia de los ayuntamientos.
· No militar en ningún partido político.
· Residir en el municipio sede del consejo municipal.
· Cumplir con lo establecido en la Ley 3 de 3 contra la violencia y el Mecanismo 8 de 8 contra la violencia , es decir, no tener sentencia firme cuya condena se encuentre vigente por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y no ser persona inscrita o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.
Se declara improcedente solicitud de registro como partido local
En otro punto del orden del día y derivado del análisis integral, se declaró improcedente la solicitud de registro como partido político local presentada por la organización ciudadana denominada “Guía Nacional Indígena Originaria de Guanajuato, A.C.”.
Lo anterior toda vez que no se acreditó el cumplimiento integral de los requisitos relativos a las asambleas municipales y a la asamblea estatal constitutiva.






