TEPJF aprueba candidaturas para afromexicanos, con discapacidad, de la diversidad sexual y migrantes.
Guanajuato, Gto. 15 marzo 2024. (Al Instante).- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), acordó dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por la que se garantiza la participación política de las personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual y migrantes en la postulación de candidaturas para el proceso electoral de Guanajuato.
Con esto se modifica la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) y consideró validar la implementación de las cuotas fijadas por el Consejo General del Instituto, dado que cumple con la garantía de otorgar derechos de los diferentes grupos de atención prioritaria en regidurías y diputaciones para los grupos en dicha situación.
Con esto, los partidos políticos deberán postular al menos una fórmula de regidurías integradas por personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual o migrantes dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista de representación proporcional en los cuarenta y seis municipios del Estado.
Para el caso de las postulaciones de personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexual, los partidos deberán destinar un mínimo de ocho fórmulas del total de las cuarenta y seis cuotas señaladas previamente.
Los partidos políticos o coaliciones podrán optar por postular personas de cualquiera de los grupos vulnerables para los cargos de mayoría relativa en los ayuntamientos, lo que será tomado en consideración para el cumplimiento de la medida afirmativa, al no existir alguna restricción constitucional o convencional para ello.
Respecto a la elección del Congreso del Estado, los partidos deberán postular al menos dos fórmulas bajo el principio de mayoría relativa integradas por personas con discapacidad, afromexicanas o diversidad sexual bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
-Una fórmula por el principio de mayoría relativa en alguno de los distritos de competitividad alta y una fórmula por el principio de mayoría relativa en alguno de los distritos de competitividad media; o bien, una fórmula por el principio mayoría relativa en alguno de los distritos con competitividad alta y una fórmula por el principio de representación proporcional dentro de los primeros cuatro lugares de la lista prevista en la ley electoral local.
Finalmente, los partidos y coaliciones deberán destinar una fórmula exclusivamente para personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexual.