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Emite IEEG acción para que personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual y migrantes puedan ser candidatos.

Guanajuato, Gto. 20 febrero 2024. (Al Instante).- En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó por mayoría de votos, una nueva acción afirmativa que garantiza la participación de las personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual y migrantes en la postulación de candidaturas a diputaciones y ayuntamientos para el proceso electoral local 2023-2024.

El consejo general determinó que los municipios en los que se postularán a estas personas en condición de vulnerabilidad, serán en los que al menos el tres por ciento de su población corresponda a dichos grupos con excepción de las personas de la diversidad sexual.

Las acciones afirmativas para la postulación de personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual y migrantes, durante el proceso electoral para integrar los ayuntamientos y las diputaciones, son:

AYUNTAMIENTOS

  1. Postulación de personas con discapacidad
  • Se determina que los partidos políticos y coaliciones postulen al menos una fórmula de regidurías integradas por personas con discapacidad, dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista de representación proporcional, en los cuarenta y seis municipios del estado o en la totalidad de municipios en los que realicen postulaciones.
  1. Postulación de personas afromexicanas
  • Se determina que los partidos políticos y coaliciones postulen al menos una fórmula de regidurías integradas por personas afromexicanas, dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista de representación proporcional, en el municipio de Guanajuato.
  1. Postulación de personas migrantes
  • Se determina que los partidos políticos y coaliciones postulen al menos una fórmula de regidurías integradas por personas migrantes, dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista de representación proporcional, en los municipios de León, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Pénjamo, San Felipe, Celaya, Irapuato, Salamanca, San Luis de la Paz y Silao de la Victoria.
  1. Postulación de personas de la diversidad sexual
  • Se determina que los partidos políticos y coaliciones deberán registrar al menos el 4.9 por ciento de las candidaturas para los ayuntamientos con personas de la diversidad sexual, dejando que éstos determinen en qué municipios habrán de presentarse.
  1. Postulación de personas con discapacidad, afromexicanas, migrantes y de la diversidad sexual en cargos de mayoría relativa (presidencias municipales y sindicaturas).
  • Se establece que los partidos políticos y coaliciones podrán postular personas de cualquiera de los grupos vulnerables para los cargos de mayoría relativa en los ayuntamientos, es decir, presidencias municipales y sindicaturas, al no existir ninguna restricción constitucional o convencional para ello.

DIPUTACIONES

  1. Se determina que los partidos políticos y coaliciones postulen bajo el principio de mayoría relativa al menos cuatro fórmulas, integradas por personas con discapacidad, personas afromexicanas y personas de la diversidad sexual.

La postulación será de la manera siguiente:

  1. a)Dos fórmulas en alguno de los distritos electorales uninominales que corresponda a su bloque de competitividad alta.
  1. b)Dos fórmulas en alguno de los distritos electorales uninominales que corresponda a su bloque de competitividad media.

Los partidos políticos y coaliciones podrán optar entre la anterior medida afirmativa y la que se menciona a continuación para diputaciones:

  1. Se determina que los partidos políticos y coaliciones postulen dos fórmulas bajo el principio de mayoría relativa y dos fórmulas de representación proporcional integradas por personas con discapacidad, personas afromexicanas y personas de la diversidad sexual, de la manera siguiente:
  1. a)Dos fórmulas por el principio de mayoría relativa en alguno de los distritos electorales uninominales que corresponda a su bloque de competitividad alta.
  1. b)Dos fórmulas por el principio de representación proporcional, dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista prevista en el inciso a) de la fracción II del artículo 189 de la ley electoral local.

Lo anterior sin que se deposite en una misma persona la postulación por ambos principios.

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